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CC-PNC-AHI defiende una PNL para acelerar el proceso por el que los arrendatarios de vivienda pública puedan adquirirla

CC-PNC-AHI defiende una PNL para acelerar el proceso por el que los arrendatarios de vivienda pública puedan adquirirla

Socorro Beato
  • Socorro Beato advierte que Proyecto de Ley estatal por el derecho a la vivienda vulnera competencias autonómicas que impedirían este proceso ante la inacción del Gobierno de Canarias

La diputada del Grupo Nacionalista Canario, Socorro Beato, defendió hoy Proposición No de Ley (PNL) para instar al Gobierno de Canarias a acelerar la calificación en compraventa de todas las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma adjudicadas en régimen del alquiler, votada en contra por todos los grupos que sustentan al Gobierno

También se planteaba culminar las actuaciones para otorgar el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias a arrendatarios del parque público de viviendas en base a los Planes Canarios de Vivienda I y II; y aplicar, sobre el precio de compra, las deducciones equivalentes al pago de rentas abonadas por alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento.

Beato advirtió que “estas acciones deben iniciarse cuanto antes, porque la intención del Estado de regular la vivienda pública, a través de un Proyecto Ley, que claramente invade competencias autonómicas, con claros visos de inconstitucionalidad”.

Dicho Proyecto del Ley establece que “para la gestión del parque público de vivienda, las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda, y sus entes adscritos o dependientes, podrán enajenar los bienes patrimoniales integrantes de los parques públicos de vivienda, únicamente a otras Administraciones públicas, sus entes instrumentales o a personas jurídicas sin ánimo de lucro, dedicadas a la gestión de vivienda con fines sociales…”

Además, el artículo 29 relativo al destino de los parques públicos de vivienda, señala que “La ocupación y el disfrute de las viviendas que formen parte de parques públicos pueden producirse en régimen de alquiler, cesión de uso, o cualesquiera otras formas legales de tenencia temporal en las condiciones de renta y con los requisitos que establezcan las respectivas Administraciones públicas …”

De ambos preceptos se concluye que el Estado cercena el derecho de quienes llevan años abonando el alquiler de una vivienda, del parque público de viviendas de Canarias, porque no va a permitir su enajenación a los particulares que las detentan como arrendatarios ni tampoco va a permitir otras formas de destino del parque público de vivienda que no sea la tenencia meramente temporal.

Asimismo, Socorro Beato, advirtió que nadie puede poner en duda el compromiso que ha tenido Coalición a lo largo de los años para facilitar el  acceso a la propiedad a miles de familias que detentaban una vivienda social en régimen de alquiler, “tal y como se puede comprobar en todos los Decretos emitidos en sus años de gobierno”.

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“El que diga lo contrario miente: si lo hace por desconocimiento, los decretos son públicos; pero si lo hacen por razones políticas es muchísimo más grave”, afirmó ante la postura que han defendido los grupos de gobierno que no sabían cómo esconder la parálisis en el departamento de Vivienda durante estos tres años.

 

 

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