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Opinión. Seguridad jurídica para la industria tabaquera

Opinión. Seguridad jurídica para la industria tabaquera

Socorro Beato

Socorro Beato. Diputada por Tenerife

Canarias es la única Comunidad Autónoma que mantiene actividad industrial tabaquera y la gran proveedora del Atlántico medio. El tabaco representa buena parte de nuestras exportaciones junto al  tomate y el plátano.

Según la Asociación Canaria de Industriales Tabaqueros, las Islas facturan 300 millones de euros al año y dan empleo, de manera directa o indirecta, a 3.800 personas. Derivado de esta actividad, la Administración autonómica ingresa en torno a 176 millones de euros anuales entre tributos especiales e impuestos indirectos.

A la vista de estos datos puede afirmarse que la industria tabaquera es social y económicamente estratégica para el Archipiélago.

El sector está sometido a una profusa regulación a la que se añadió, en el año 2014, la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.

La nueva Directiva y las Disposiciones de Ejecución, dictadas con posterioridad por la Comisión Europea, deberían incorporarse al ordenamiento jurídico, mediante su transposición, antes del 20 de mayo de 2016, cuando entra en vigor la nueva Directiva y queda derogada la de 2001.

El Gobierno de España inició la tramitación del Proyecto de Real Decreto a fin de proceder a la transposición de las normas comunitarias no obstante, dos años después de su publicación,  el Gobierno del Partido Popular sigue sin incorporarla al ordenamiento jurídico.

No encontramos justificación a esta falta de diligencia porque sabemos que han contado con toda la colaboración del sector y dos años es tiempo más que suficiente. Sin embargo, por su inacción, el Gobierno de España aboca a esta industria a la inseguridad jurídica y al vacío legal.

Las principales medidas incorporadas en la citada Directiva se refieren al etiquetado y envasado, los ingredientes, los productos del tabaco novedosos, los cigarrillos electrónicos y productos a base de hierbas para fumar, el comercio ilícito y la trazabilidad. Estas nuevas restricciones en el etiquetado y envasado van a suponer cuantiosas inversiones en las plantas de producción.

Este cambio afectará a unas 3.000 referencias -cigarrillos, cigarros, picaduras para liar y picaduras para pipa-, que deberían estar ya entrando en las líneas de producción. El sector, representado por la Mesa del Tabaco, demanda conocer con exactitud y cuanto antes el nuevo marco legal en el que van a tener que competir con el resto de operadores para poder gestionar este ingente cambio en las fábricas. Sin duda, esta falta de concreción en la legislación española sume a la industria del tabaco y a todos sus operadores en una grave situación de inseguridad jurídica.

La semana pasada el Parlamento de Canarias aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios una Proposición no de Ley, de apoyo al sector, en la que se insta al Gobierno de Canarias para que a su vez inste al Gobierno de España a dictar con carácter inmediato las disposiciones oportunas a fin de dotar de seguridad jurídica a la regulación del tabaco en el periodo transitorio hasta la plena transposición de la Directiva.

Es preciso que se aclare el régimen que va a aplicarse a los cigarros, cigarritos y picaduras para pipa, dando posibilidad a las compañías de fabricar producto actual con posterioridad al 20 de mayo y de comercializarlo con tiempo suficiente y bajo la norma de la Directiva -cigarrillos y picadura de liar-, pero con la advertencia de prohibición de venta a menores, que las compañías han tenido que producir para no desabastecer el mercado a partir de esa fecha, en base a las comunicaciones recibidas del Ministerio de Sanidad, para que los fabricantes no se vean obligados a retirar del mercado el stock de producción, fabricado con posterioridad a la esa fecha y que eventualmente no se ajusten a los criterios que finalmente se establezcan.

Asimismo, el Parlamento acordó que en la futura regulación se tengan en cuenta dos especificidades del sector el Canarias. Por una parte, que a la vista de las especialidades de la distribución del tabaco en Canarias, se incluya en la regulación de la transposición de la Directiva que la trazabilidad para Canarias se adaptará a las características de la distribución de productos de tabaco en las Islas, estando obligados los fabricantes a trazar las ventas que realicen, sean al mayor o al menor.

Y como segunda singularidad, que no se contemple, en ningún caso, la atribución de competencias al Comisionado del Mercado de Tabacos sobre los operadores de las Islas, habida cuenta que dicho Comisionado carece de competencias sobre los operadores del Archipiélago, de conformidad con la Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria.

Estas peticiones no deberían caer en saco roto. El peso económico y social del sector en el Archipiélago y los miles de puestos de trabajo que de él se derivan no pueden depender de inestabilidades políticas y situaciones de interinidad en el Gobierno de España al que demandamos una regulación transitoria que dé seguridad jurídica al sector.

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