Socorro Beato exige un sistema de selección para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas más acorde con su situación
La diputada del Grupo Nacionalista Canario, Socorro Beato, plantea en una Proposición No de Ley presentada en el Parlamento que las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de Personal Docente no universitario para el año 2021, no contemplen en las convocatorias del año 2022 y siguientes, las correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas hasta no sea posible la aplicación de un sistema de selección más favorable y acorde a la situación excepcional de este colectivo.
Los profesores interinos en situación de abuso de la temporalidad de los Conservatorios Profesionales de Música de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife se encuentran en una situación laboral excepcional por no haberse celebrado nunca procesos de estabilización para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
“Estos conservatorios cuentan con plantillas de docentes interinos que acumulan hasta 30 años de servicio en el mismo puesto, en el mismo centro, en la misma especialidad, ocupando puestos estructurales, de necesidad permanente y realizando funciones equivalentes al personal fijo, funcionarios de carrera y laborales fijos”, explica la diputada en el texto expositivo.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha anunciado su intención de incluir 151 plazas para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas en la OPE de 2022, “lo que ha generado mucha preocupación entre el profesorado interino porque la OPE amenaza sus actuales puestos de trabajo y podría condenarlos al desempleo”.
Por ello, se solicita también, a través de esta PNL, que los sistemas de selección que se apliquen en estas sean los más favorables que establezca la legislación específica que resulte como consecuencia de la adaptación a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, según la adaptación y los plazos que ordena el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en su defecto a través de un procedimiento ajustado a lo que establece la Directiva Europea 1999/70/CE sobre duración del trabajo determinado y las diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).