CC-PNC-AHI plantea la necesidad de que el Estado revalorice las pensiones públicas mediante Decreto Ley
El Grupo Nacionalista Canario, a instancias de la diputada Socorro Beato, ha presentado esta mañana una Proposición No de Ley por la que plantea la necesidad de que el Gobierno del España apruebe, con carácter inmediato, un Decreto ley para la revalorización de las pensiones públicas y que éste se someta a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados para su convalidación.
En los últimos días nos sorprendíamos con la noticia “de que el 1 de de 2020 no se verán revalorizadas las pensiones públicas por decisión del Gobierno de España en funciones”, que no solo no ha procedido, como corresponde, a la revalorización de las mismas sino que ha adoptado medidas claramente restrictivas, con la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Con este RDL se congelan las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de guerra y otras prestaciones públicas estatales que mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, manteniéndose asimismo las cuantías de pensiones y prestaciones.
Para justificar esta drástica decisión el Gobierno alega que está en funciones. Es por ello que decide, según se señala en el propio Real Decreto-Ley, “posponer la aplicación de esta medida hasta el momento en que el Gobierno se halle en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa”.
No podemos compartir esta conclusión como tampoco la comparten los pensionistas y la gran mayoría de la ciudadanía española. Por razones evidentes las pensiones deben revalorizarse. La situación de bloqueo político no puede ser excusa para castigar a los más débiles: No hay razones sociales y económicas para congelar las pensiones, tampoco existen razones de carácter técnico-jurídico.
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno en su art. 21.3 señala que el gobierno en funciones “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos”, y a nuestro juicio la revalorización de las pensiones es un procedimiento del que no cabe aducir que esté sometido a orientación política alguna. La garantía de la revalorización de las pensiones, como derecho constitucional, está dentro de la función gubernamental de garantizar los derechos constitucionales de los pensionistas.
En sucesivos pronunciamientos el Tribunal Supremo ha ido perfilando su doctrina respecto al “despacho ordinario de asuntos públicos”. En la reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS 1655/2019, de 21 de mayo de 2019, en su FJ.3 señala: (…) “En definitiva, el despacho ordinario de los asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno. Y esa cualidad que excluye a un asunto del despacho ordinario ha de apreciarse, caso por caso, atendiendo a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse”.
Se trata de un deber al que el Gobierno de España no puede renunciar bajo ningún pretexto. La función gubernamental implica que el Gobierno de España, aún estado en funciones, debe cumplir con el mandato constitucional del art. 50 CE que establece que “los poderes públicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.”
Tampoco cabe alegar por el Gobierno la inexistencia de presupuestos generales para 2020. La revalorización de las pensiones públicas para el año 2019 se llevó a cabo por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Existen por tanto precedentes de revalorización, mediante Decreto-ley, al margen de la ley presupuestaria y en ausencia de la misma.
En consecuencia, el Gobierno de España en funciones dispone de mecanismos para la revalorización de las pensiones públicas en el marco de la legalidad vigente. La interinidad no es impedimento para que el Gobierno de España pueda aprobar decretos leyes, siempre que exista presupuesto habilitante que legitime la utilización de este especial instrumento normativo como es la existencia de un supuesto de «extraordinaria y urgente necesidad» exigida por el art. 86.1 de la Constitución Española.