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CC-PNC-AHI propone exonerar el IBI a los afectados por la COVID-19 y la compatibilidad del Ingreso Canario de Emergencia con otros ingresos

CC-PNC-AHI propone exonerar el IBI a los afectados por la COVID-19 y la compatibilidad del Ingreso Canario de Emergencia con otros ingresos

Medidas sociales

El Grupo Nacionalista Canario ha propuesto exonerar el IBI a los afectados por la COVID-19 y la compatibilidad del Ingreso Canario de Emergencia con otros ingresos. Estas iniciativas se encuentran entre las  12 enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de medidas urgentes de carácter social, dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria.

Las modificaciones permiten que durante los años 2020 y 2021, la administración autonómica de Vivienda asuma el abono del IBI y resto de gastos facturables de las viviendas del parque público a los arrendatarios que hayan registrado una pérdida de ingresos tras el 14 de marzo. Asimismo, se amplía la medida a los arrendatarios, o unidad de  convivencia familiar, que  cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Una de las medidas más importantes es permitir que el Ingreso Canario de Emergencia sea compatible en los casos en los que la cantidad percibida se sitúe bajo el mínimo que se establece para recibir el ingreso mínimo vital del Estado, “como es el caso de las pensiones no contributivas en Canarias y de aquellas personas que, con ingresos bajos, se han trasladado a vivir con otras personas que, en la mayoría de los casos, tampoco tienen ingresos suficientes para sobrevivir”.

En este sentido se plantea que todas aquellas familias que el estado de alarma incorporó a la condición de “sin ingresos, tengan derecho a la prestación aunque recibieran algún ingreso en marzo, motivo por el que fueron excluidos de forma injusta”.

Para ello se propone también la modificación de los plazos de prestación de solicitudes que se amplía a un mes a partir de la entrada en vigor de la ley, dando igual oportunidad a aquellas personas cuyos derechos de solicitud hubieran sido restringidos por la normativa previa.

Para dar respuestas a todas aquellas personas a las que les resulta especialmente difícil la gestión de estas solicitudes de manera telemática, podrá hacerse presencialmente a través del registro en las sedes de las Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Para la notificación de las resoluciones se permite al interesado decidir y comunicar a la Administración Pública que las notificaciones se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

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