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Opinión. Cataluña y Canarias ante el art. 155

Opinión. Cataluña y Canarias ante el art. 155

Saura y Ruano

José Miguel Ruano.-

El Consejo de Ministros, en su acuerdo del 21 de octubre, promoviendo ante el Senado medidas de aplicación del art. 155 de la Constitución, cita que dicho artículo fue activado  en el año 1989 frente a la Comunidad Autónoma de Canarias “por el incumplimiento de sus obligaciones en el ámbito fiscal y bastó el requerimiento para que dicha administración cesara en su comportamiento sin necesidad, en consecuencia, de acudir al Senado para la adopción de medidas ulteriores”.

No fue tan sencillo. El Tratado de Adhesión de España a la CEE incorporó un Protocolo 2, un régimen singular para Canarias, que obligaba –entre otras cosas – al descreste de determinados impuestos que se fue cumpliendo por la parte canaria y a poner en marcha, por parte del Estado, la normativa de modificación del Régimen Económico Fiscal canario (REF) respetando la Disposición Adicional Tercera de la Constitución.

El Estado no cumplió su parte y, en 1989, el Gobierno de Canarias no ejecutó el tercer descreste de impuestos, lo que constituía para España un incumplimiento de sus deberes comunitarios. En aquellos días, en los cajones del Ministerio de Hacienda dormía un anteproyecto de adaptación de nuestro régimen fiscal mientras Madrid proyectaba un sistema basado en el IVA. Sólo la actitud del Gobierno canario obligó a la negociación que, por parte estatal, correspondió al entonces Secretario de Estado de Hacienda, Josep Borrell; y por parte canaria, al consejero de Hacienda, José Miguel González.

El acuerdo propició en el Parlamento canario una propuesta de cambio del modelo de integración de Canarias en la CEE, un nuevo Reglamento comunitario para el Archipiélago, un Programa específico para las producciones locales a semejanza  del  de los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira  y, finalmente, la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del REF. Todo ello expresiones concretas del hecho diferencial canario que la lejanía e insularidad representan.

El recorrido de Cataluña hasta esta inédita decisión de aplicación del art. 155 es más largo. En 2005, bajo la presidencia de Adán Martín y siendo Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, recibí en el Archipiélago al entonces Conseller de Relaciones Institucionales de la Generalitat, Joan Saura, representante en el tripartito catalán de Iniciativa per Catalunya.

La visita de Saura era parte de un periplo por todas las Comunidades Autónomas  que el conseller realizaba explicando la propuesta de un nuevo Estatuto para Cataluña, promoviendo con ello un mayor conocimiento y respeto de la cuestión catalana. Ciertamente, el envidiable nivel de desarrollo de una sociedad como aquella, sus notorias singularidades culturales y el distante papel que otras formaciones políticas catalanas -como CiU- habían mantenido hacia otras realidades específicas en el Estado, exigían el esfuerzo que el conseller Saura realizaba para evitar  sentimientos anticatalanistas.

En ese año, ya habíamos iniciado en Canarias el proceso hacia un nuevo Estatuto y recibimos apoyo del conseller Saura. En síntesis, pretendíamos salirnos del modelo uniformizador del Estatuto otorgado en 1982, tras los Acuerdos Autonómicos UCD-PSOE, y que se reconociera nuestra realidad singular desde la expansión colonial del Reino de Castilla en  el siglo XV. Ya lo habíamos logrado en la UE, con el reconocimiento como Región Ultraperiférica (Tratado de Amsterdam, 1997), sin embargo, en la dinámica de las dos Españas, nuestra propuesta estatutaria recibió calificativos como filosoberanista  del ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, (cuando gobernábamos con el PP); o nacional-socialista (sic) por parte de la portavoz del PP en la toma en consideración en el Congreso, Mercedes Roldós (cuando los acuerdos eran con el PSOE).

Tras las elecciones  autonómicas de mayo de 2007 y la política de pactos para conformar Gobierno, el Estatuto canario quedó empantanado a finales de año y hubo de ser retirado.

Paralelamente, el Estatuto catalán seguía su curso y en  2006, tras un largo proceso, resultó aprobado por las Cortes Generales y refrendado por el pueblo de Cataluña. El PP estuvo al margen de los acuerdos políticos que lo sustentaron y, tras presentar un recurso de inconstitucionalidad, recusaciones y producirse el fallecimiento de magistrados que podían decidir en un sentido u otro, el Tribunal Constitucional lo declaró en gran parte inconstitucional en sentencia de 2010. Frustración.

La ignorancia de las consecuencias de aquella decisión por los dos grandes partidos de Estado y, posteriormente, el pacto fiscal que Artur Mas promovía en los peores momentos de la crisis, alejaron la solución catalana de la cuestión de máximo interés para España que era la integración de Cataluña .

Así, se llegó al debate en el Congreso de la Proposición de Ley del Parlament, el 8 de de abril de 2014. Ana Oramas, en nombre de Coalición Canaria, dijo entonces: “… los nacionalistas canarios no creemos que la realidad de Cataluña como nación se encuentre al margen del Estado español, pero tampoco creemos que se encuentre ignorando el derecho a decidir de los catalanes. Hay que ofrecer alternativas, propiciar que su realidad histórica, social, lingüística, cultural y económica encuentre acomodo en un texto constitucional renovado con su reforma. Solo la reforma constitucional permitirá el encaje de los hechos diferenciales, de la realidad plurinacional” (D.S. Congreso nº 192). En el mismo sentido se pronunció Josep Antoni Durán i Lleida (La Vanguardia, 7.11.2015), un catalanista engullido hoy por una dinámica de conflicto que no da cabida a posiciones intermedias.

Afrontamos ahora la decisión del Senado convencidos de que algunas de esa medidas excepcionales del art. 155 no tienen cabida en la Constitución misma, como las relativas a la intervención en las funciones del Parlament. El art. 161.2 ya prevé la suspensión inmediata de medidas contrarias al ordenamiento constitucional, una vez el Gobierno presente recurso y solicite su suspensión. Por tanto, es manifiestamente inconstitucional pretender someter sus decisiones a un gobernador estatal.

Pero en ese escenario, tenemos que decir que el procés no sólo ha conducido a Cataluña  a un callejón sin salida y fracturado en dos a una sociedad plural como la catalana, sino que -abierta la caja de pandora- ha promovido desafectos de otros pueblos de España, ha alimentado el centralismo más rancio y uniformizador y, con ello, ha producido consecuencias devastadoras para los territorios que aspiran a profundizar en su autogobierno en un marco constitucional reformado.

Es el caso de Canarias, y otras Comunidades donde están presentes partidos de profundos sentimientos de identidad diferenciada en el marco común estatal y europeo, y en la que se establece una dicotomía entre el respeto al Estado de Derecho (representado por partidos estatales que no actuaron con responsabilidad cuando debieron hacerlo) y un secesionismo insolidario y rupturista.

 

*Imagen: Fotografía del encuentro entre Joan Saura y José Miguel Ruano. Barcelona, 2005.

 

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