Now Reading
Cristina Valido pide al Gobierno que recupere el Proyecto de Ley de Cooperativas que entró en el Parlamento el año pasado

Cristina Valido pide al Gobierno que recupere el Proyecto de Ley de Cooperativas que entró en el Parlamento el año pasado

Cristina Valido

La diputada del Grupo Nacionalista Canario, Cristina Valido, solicita el Gobierno de Canarias que recupere el proyecto de Ley de Cooperativas de Canarias, que fue registrado en el Parlamento y se quedó sin aprobar la Legislatura pasada, dado que “somos la única Comunidad de España que no tiene una ley de cooperativas”.

Es necesario contar con una Ley que sea más flexible y que se adapte a la realidad social y económica de esta Comunidad y el documento existente es “un excelente punto de partida para introducir un régimen jurídico moderno, claro, que tenga en cuenta las exigencias actuales y las demandas futuras, y que fortalezca la fórmula societaria cooperativa como herramienta de creación estable de empleo y de calidad”.

Los objetivos planteados incluyen regular y fomentar la creación de cooperativas y la consolidación de las ya existentes; reforzar las vías de financiación interna; y la simplificación y eliminación de cargas, tanto en el funcionamiento interno de las cooperativas como en su relación con la Administración, siempre de acuerdo con la normativa comunitaria y la legislación mercantil estatal en materia contable.

Por ello se introdujo la posibilidad de la gestión y comunicación telemática tanto para convocatoria, comunicaciones o presentación de documentos; se decidió eliminar el carácter de irrepartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio y se estableció que  para el cumplimiento de los fines del fondo de educación y promoción, las cooperativas de primer grado han de contar prioritariamente con las cooperativas de segundo grado, federaciones o confederaciones de cooperativas de Canarias.

See Also

En el Capítulo de transformación, fusión, escisión y disolución, si el acuerdo se ha comunicado individualmente por escrito a todos los socios y acreedores por el procedimiento que asegure la recepción se elimina la obligatoriedad del trámite de la publicidad en el BOC y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social.

Se introduce, asimismo, que con el acuerdo de disolución ha de incluirse el nombramiento de liquidadores, socios o no de la cooperativa; se regula la posibilidad de que en una misma Asamblea General pueda acordar la disolución y liquidación de la Sociedad para el supuesto que la cooperativa no tenga acreedores ajenos a la sociedad y se establece que no será necesaria la publicación del balance final y proyecto de distribución en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la cooperativa, cuando sea notificado individualmente con garantías de recepción.

Volver arriba