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Las enmiendas de CC-PNC a la Ley del Suelo se ajustan a a su objetivo de simplificación desde el respeto a los valores ambientales

Las enmiendas de CC-PNC a la Ley del Suelo se ajustan a a su objetivo de simplificación desde el respeto a los valores ambientales

Ley del Suelo

Consulte las enmiendas.-

Las enmiendas del Grupo Nacionalista Canario (CC-PNC) al Proyecto de Ley del Suelo mantienen íntegramente su espíritu y motivación: la simplificación de las actividades que pueden desarrollarse sobre el suelo, siempre desde el respeto a los valores ambientales y territoriales .

Así lo ha explicado el portavoz de CC-PNC y ponente de esta Ley, José Miguel Ruano, tras dar registro a las 113 enmiendas que ha presentado el grupo parlamentario, muchas de ellas de carácter técnico, y entre las que se propone “la modificación del título de la Ley para que pase a denominarse Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ya que en sus artículos se traspone íntegramente la normativa referida a estos últimos”.

Entre las enmiendas más destacadas, cabe reseñar la referida al órgano ambiental autonómico que sustituye a la Cotmac, “que deberá actuar con criterios públicos, objetivos y reglados para garantizar su máximo rigor”. En esta línea, la  evaluación ambiental estratégica de la parte estructurante de los planes generales, así como su modificación sustancial será realizada por ese órgano ambiental autonómico.

Asimismo, y tal y como prevé el Proyecto de Ley, los Cabildos podrán optar entre a) realizar la evaluación ambiental de los instrumentos insulares del planeamiento territorial o b) firmar un convenio con el Gobierno para que dicha evaluación la haga el órgano autonómico. Como novedad, se incorporan a este mismo régimen, los cuatro municipios de más de 100.000 habitantes (Las Palmas de Gran Canaria, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife y Telde).

En relación con los usos complementarios del suelo, la Ley pretende la generación de rentas adicionales a la actividad de los profesionales del sector agrario, desde un planteamiento restrictivo como el que corresponde a esta tipología de suelo y desde el principio de conservar la superficie cultivada como valor del paisaje y desarrollar el sector primario. En lo que se refiere a los usos complementarios turístico-alojativos se propone que sean  los Planes Insulares de Ordenación los que los puedan contemplar o no y, en su caso, concretar en qué ámbitos territoriales,  con el objetivo de evitar las migraciones interiores y el abandono del campo, pero siempre con “un límite máximo de camas (6) y superficie (250 m2)”.

Los Proyectos de Interés Insular o Autonómico requerirán de un informe previo municipal a la declaración como tales si la iniciativa es privada y las enmiendas “acentúan su carácter extraordinario y aclara que cuando se proyecten para usos turísticos estos no pueden ser alojativos”.

Sobre las Directrices, el grupo propone que se conserven, con vigencia reglamentaria y por tanto disponible por el Gobierno, las directrices 58 y 62 sobre suelo agrario, y se mandata al Gobierno que elabore unas directrices para ese suelo (El Texto refundido del 2000 ya lo preveía pero nunca se realizó).

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En referencia a la declaración de asentamientos rurales en Fuerteventura, se incluye una Disposición Adicional que establece que el Plan Insular puede declarar asentamientos a partir de 20 vecinos, estableciendo la distancia  respecto al núcleo de hasta 400 metros, en lugar de los 200 metros del régimen general.

Finalmente destacar la mejora de la redacción de la Disposición Final Tercera,  con el objetivo de propiciar la legalización de todas las explotaciones granaderas.

 

 

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