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Intervención. José Miguel Ruano, en Proposición de Ley Barrancos de Güímar

Intervención. José Miguel Ruano, en Proposición de Ley Barrancos de Güímar

Intervención barrancos

Señorías,

Antes de empezar mi intervención quiero recordar que la posición de nuestro Grupo en la Junta de Portavoces fue no incluir este asunto en el Orden del Día.

Entendíamos que primero era bueno avanzar en la ejecución de las sentencias condenatorias y separarlas de la tramitación de la Ley.

Recordemos, también, que la ejecución de dichas sentencias es independiente de si hay una Ley o no.

Desde el Grupo Nacionalista creemos que hubiera sido mejor que, antes de este debate de toma en consideración, se elaborara por las Administraciones competentes (El Cabildo en lo territorial y la Dirección General de Industria en Política minera) el PLAN DE RESTAURACIÓN de la zona, con  cargo a los condenados , como se deduce de las sentencias

No hay relación entre el deber de los condenados, exigido por la Administración de Justicia, y esta Proposición de Ley a propuesta del Cabildo de Tenerife.

Pero se ha vinculado por algunos medios de comunicación y también por algunos Grupos de esta Cámara, (precisamente por quienes precipitaron su inclusión en el Orden del Día antes de que se proceda a ejecutar las sentencias), con el falso argumento de que se quería eximir a los condenados de su deber de restauración.

 Señorías,

Resulta sorprendente que algunos hayan querido establecer una relación entre el legítimo interés público en la restauración de los Barrancos de Güimar, e impedir para siempre su explotación minera, con la condena a aquellos que, durante años, hicieron abuso de su posición, con títulos indebidamente ejercidos y sin ellos,

Por ese abuso constante han sido condenados por un DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Como saben se trata de dos sentencias: la primera es de conformidad, los condenados deben financiar la restauración y la condena a prisión se ha suspendido; y la segunda, fue confirmada por el Supremo y el arenero cumple una pena de 3 años de cárcel …

 

  • La conducta reprochable de estos empresarios la recoge las Sentencias 24/2016 y 122/2016 de la AP SC de TFE….donde se recoge la reiterada y grosera conducta que sólo en el ámbito penal ha encontrado la respuesta necesaria, tras incumplimientos reiterados, ausencia de planes de labores y de restauración, daños al sistema hídrico, taludes verticales con peligros asociados a las pistas y sistema viario, rotura de precintos, desafíos a la APMUN, al CIAT, al Ayuntamiento de Güímar…

 

(En definitiva un despropósito que ha obtenido la respuesta de la Justicia penal)

Señorías,

Es complicado traer a un debate parlamentario, en el que tenemos 10 minutos para plantear nuestras posiciones, la elección de la mejor solución, de la mejor opción, para dar respuesta definitiva a la situación de degradación del medio natural que se ha producido y se produce en los Barrancos de Güímar.

Por eso, nosotros, como Grupo parlamentario valoramos el propósito de la proposición de Ley, creemos que tiene un objetivo positivo: lograr la garantía ambiental de aquel espacio degradado, su restauración, y también, y más importante de cara al futuro, asegurar que no vuelvan a realizarse extracciones mineras en esa zona.

¿Cuáles son los aspectos en los que coincidimos con el Cabildo de Tenerife en la necesidad de una Ley para reordenar y restaurar los Barrancos de Güimar?

-Competenciales: La prohibición de extracción afecta a la competencia autonómica sobre régimen minero, la decisión no sólo tiene un componente ambiental y territorial, sino también sectorial ( régimen minero )

-Certidumbre jurídica: la Ley dificulta la impugnación de la decisión, la experiencia previa de impugnación y anulación parcial del Plan Territorial Especial aprobado por el Gobierno, obliga a buscar un instrumento que de certeza a la iniciativa.

-Eficacia inmediata del cambio de destino del suelo: de protección minera a protección paisajística por imperativo legal, lo que habría de hacerse compatible con la protección agraria. No cabe suelo urbanizable con calificación turística. Por esta vía el cambio sería casi inmediato.

-Por la singularidad del plan de restauración, que no se corresponde con ninguna de las figuras de planeamiento existentes, en particular por su objeto y por la fórmula de financiación: pago por los condenados.

-La iniciativa de Ley singular es semejante  a la decisión de reclasificar suelo por Ley para el traslado de los barrios afectados por la ampliación del aeropuerto de Gando (Ley 9/2011).

TODOS son propósitos loables que merecen la toma en consideración de la PPL que recordemos fue apoyada unánimemente por todos los grupos del Cabildo

Sin embargo, más allá del dictamen del CCCan que habría de recabarse, tenemos que asumir que el Parlamento –el Poder Legislativo- no dispone de los medios que el Ejecutivo y el propio Cabildo tienen para determinar cuestiones que son relevantes de cara a la definitiva aprobación de la Ley:

  • Plan de Restauración que se ha de elaborar y ejecutar a costa de los condenados.
  • Títulos mineros en vigor, en su caso.
  • Propietarios afectados en ese ámbito, no sólo los areneros condenados, sino a los agricultores y ganaderos de la zona a los que tanto daño han hecho las extracciones.

Esta tarea requiere, durante su posible tramitación, un trabajo de colaboración y estudio entre todas las instituciones para afrontar la PPL en sus distintas fases.

Uno de los aspectos más importantes y delicados que debemos abordar al tramitar esta Ley son las consecuencias indemnizatorias, que en su caso pudieran producirse:

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La prohibición podría traer consigo la obligación de indemnizar posibles daños derivados del cambio de calificación del suelo

Descartados los extractores condenados, hoy ese riesgo queda limitado al derecho de extracción potencial que pudiera corresponder a todo propietario de suelo, según la Ley de Minas se trata de la tipología de material “de entullo” podrían existir derechos potenciales para su extracción, que podrían tener que ser indemnizados si la ley llegara a aprobarse .

Lógicamente esto es lo que más preocupa, lo que más nos preocupa.

Así figura de forma explícita en los informes del el Cabildo y del Gobierno que nos instan a que “la Ley debe garantizar la estabilidad presupuestaria”

Señorías,

Quiero precisar que votaremos a favor de la TOMA EN CONSIDERACIÓN, porque insisto, es un asunto lo suficientemente complejo como para estudiarlo entre todos los grupos con la calma y el sosiego que merece.

No estamos ante la votación definitiva, nuestra preocupación central en todo este asunto es la de garantizar la estabilidad presupuestaria, que los condenados paguen la restauración y que no vuelva a darse un uso minero en la zona

Eso sí, más allá de la Ley, el Cabildo debe iniciar ya la modificación del PIOT en el ámbito afectado y garantizar que no haya gasto público autonómico afectado por una ley futura.

Ese fue nuestro compromiso, ese es nuestro compromiso.

Hoy no se aprueba la Ley…

Se inicia, si sus señorías lo permiten, un trabajo que nos indicará qué camino tomar en su debate final.

Si finalmente no se toma en consideración, el compromiso del Grupo Nacionalista Canario es que desde el Gobierno, en coordinación con el Cabildo de Tenerife, se garantice la restauración de la zona y que los condenados paguen hasta el último euro por el daño producido.

Muchas gracias

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