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Opinión. La contratación pública puede contribuir a la cohesión social

Opinión. La contratación pública puede contribuir a la cohesión social

Socorro Beato

Socorro Beato.-

Durante mucho tiempo en la contratación pública ha primado el criterio del precio para la selección de los contratistas. Una circunstancia agravada en los años de la crisis, con unas administraciones públicas obligadas a contener el gasto y reducir el déficit.

En ese escenario los licitadores ajustan las ofertas, reduciendo costes e inevitablemente esto afecta a los salarios y las condiciones trabajo., conculcando  en muchas ocasiones los derechos de los trabajadores.

Desde el año 2006, el Gobierno de Canarias ha incluido paulatinamente cláusulas administrativas en los pliegos de contratación para fomentar la integración laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, utilizar el criterio preferencial para empresas con trabajadores fijos discapacitados y la obligación de contratar desempleados.

A finales de 2016, el Gobierno de Canarias da un paso más y aprueba las “Directrices para la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública de las entidades del sector público de la Comunidad autónoma

Un año después, el balance de las Directrices no está dando los resultados esperados porque existen ciertas lagunas que ha puesto de manifiesto el Tribunal Administrativo Canario de Contratos públicos.

Valga como ejemplo la Directriz décimo catorce que valora entre 5% y un 15% el cumplimiento del convenio sectorial, pero resoluciones de ese Tribunal de forma clara y contundente afirman que, la introducción como criterio de adjudicación, no se ajusta a la Ley de contratos ni a la Directiva 24/14 /UE sobre contratación pública, haciéndose eco de la jurisprudencia de otros Tribunales homónimos y del Tribunal de Justicia de la UE. Esto ha dado lugar a la anulación de algunos pliegos.

Para dar respuesta a esta preocupación, desde el Grupo Nacionalista Canario hemos promovido una enmienda a los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma para 2018 y que se adelanta al Proyecto de Ley sobre cláusulas sociales que prepara el Gobierno.

En esa enmienda, se incluyen condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social de aplicación a los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios, y contratos mixtos con independencia de su modalidad, objeto o tipo contractual y sistema o procedimiento de adjudicación. Todas ellas deberán calificarse como obligaciones contractuales esenciales, dándoles el máximo rango de cara a posibles penalizaciones incluso la rescisión del contrato

Afectará a todos los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma, incluyendo al Gobierno, Cabildos y Ayuntamientos y sus entes dependientes y tendrá rango de Ley y fuerza de obligar, superando la fórmula actual de meras directrices de aplicación potestativa.

En ella se incluye un conjunto de previsiones mínimas y obligatorias referentes al convenio colectivo de aplicación; el mantenimiento de la plantilla; los salarios; la subrogación y el cumplimiento de los pagos a subcontratistas.

La empresa contratista deberá aplicar las condiciones de trabajo del último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que lo mejore, en cuyo caso aplicará el de empresa y ello aunque el mismo pierda vigencia como consecuencia de la ultractividad.

Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.

También tendrá la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.

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La oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial, sin que en ningún caso los precios/hora puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

El salario mensual se abonará en la cuantía y periodos establecidos en el convenio. El impago o un retraso en el abono de más de dos meses se considerará incumplimiento del contrato.

La empresa adjudicataria, además de cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá respetar las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras, se establezcan en el convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo.

Finalmente cuando se prevea la posibilidad de contratar con terceros la realización parcial del contrato, la empresa principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.

El incumplimiento de estas condiciones podrá dar lugar a la imposición de penalidades, a la prohibición de contratar incluso la resolución del contrato.

La contratación pública deber ser un instrumento para orientar las políticas sociales y contribuir a una mayor cohesión social. Ese es el objetivo de la propuesta del Grupo Nacionalista, que las administraciones contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo en las empresas que contratan.

 

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